El objetivo principal de la nueva Ley es la armonización con Europa.
Así se define como crédito al consumo, el contrato por el que "un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación" (A. 1).
Determinados contratos se encuentran excluidos (por ejemplo, los garantizados con hipoteca inmobiliaria), según su artículo 3.
El contenido de la Ley es imperativo (artículo 5), de modo que la renuncia a los derechos que la Ley establece a su favor será nula (salvo por supuesto, que no ejerciten la correspondiente acción de nulidad). Se entiende que esta es una forma de proteger al consumidor, exactamente igual que también lo es la obligación por parte del prestamista de dar al consumidor toda la información relativa a las condiciones del crédito (artículos 8 y siguientes).
Se regula el acceso a los ficheros de solvencia patrimonial.
El contrato deberá estar por escrito, con letra legible y deberá incluir las menciones obligatorias mínimas que la Ley señala (artículos 16 y siguientes).
La Ley también regula la figura de los llamados "intermediarios del crédito" y el régimen sancionador y de impugnaciones, incluyendo la reclamación extrajudicial.
Además, esta Ley será de aplicación a la venta a plazos de bienes muebles, en cuanto este tipo de ventas reúnan los requisitos establecidos en la Ley (Disposición Final Segunda, que modifica la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1988).
Texto completo de la Ley en el BOE.
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