domingo, 18 de agosto de 2013

Jurisprudencia: despido improcedente del gerente de un supermercado acusado de abuso de confianza

ABC.esABC.es:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., presentó contra la sentencia que declaró improcedente el despido del gerente de uno de sus supermercados ubicados en esta ciudad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la apelante basó el despido en la trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza a la hora de desarrollar las funciones encomendadas por haber encargado a empresas ajenas trabajos que podían ser realizados por sus propios servicios de mantenimiento.
 Para la citada sociedad, los hechos, que calificaba como falta muy grave que justificaba el despido, eran aún más censurables porque habían supuesto unos desembolsos económicos que podían haberse evitado y que se produjeron en unos momentos en que se habían implantado medidas de contención del gasto.
La Sala, al desestimar el recurso de la empresa demandada, afirma que ésta "no ha acreditado los hechos en los que se fundamenta la imputación, es decir, que los trabajos podían haberse realziado por el propio equipo de mantenimiento de la misma".
 "Igualmente -añade-, tampoco ha demostrado el coste excesivo o que las empresas contratadas no ofrecían garantías y los trabajos no cumplían los requisitos mínimos de profesionalidad". Indica el tribunal que tampoco se ha acreditado que el gerente no estuviera facultado para contratar con otras empresas "concretos trabajos de mantenimiento".

sábado, 17 de agosto de 2013

LOPJ: los encuentros entre juez y abogado tendrán regulación expresa

Expansión.com:
Las reuniones extraoficiales entre abogados y jueces contarán con una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo recoge el texto elaborado por la comisión de expertos a la que Justicia ha encargado redactar la propuesta de reforma de esta ley.
Concretamente, así se plantea en el artículo 192 del texto de la comisión, según el cual, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces podrán, “de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal”.
Así lo harán cuando lo consideren conveniente para la recta administración de justicia y con la condición, eso sí, de informar de ello, en todo caso, al resto de las partes personadas.
El mismo artículo prevé que, “a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad” entre las partes, “podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente”.

viernes, 16 de agosto de 2013

Google: "los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío"

Google ha puesto en entredicho la confidencialidad on line. La compañía ha reconocido sin ningún pudor ante los tribunales de San José (California) que existe falta de privacidad en su servicio de correos electrónicos Gmail. La confesión ha salido a la luz gracias a la organización Consumer Watchdog. (Consulte aquí el documento) “Al igual que a nadie le extraña que si manda una carta a un colega lo abra su secretaria, los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío”, argumenta Google.
No creo que este debate vaya a terminar, pero sí es necesario que los usuarios de Google tengan muy claro que, como vulgarmente se dice, esto es lo que hay.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Una encuesta de Le Figaro muestra cómo ven los franceses la Justicia en su país

Según la encuesta:
  • el 70%, consideran que la justicia funciona mal, mientras que en 2009, sólo eran el 59%. 
  • El 72% de los franceses estiman que los medios de que dispone la justicia son insuficientes. 
  • El 62% estiman que las penas impuestas no son muy severas en el 62% de los casos, pero el porcentaje se eleva al 74% cuando se trata de penas impuestas a menores. 
  • El 81% es partidario de construir nuevas prisiones, mientras que el 79% quieren desarrollar nuevas alternativas a la prisión, como el brazalete electrónico o los trabajos de interés general.

martes, 13 de agosto de 2013

A mayores impuestos sobre el tabaco, menor consumo de alcohol

"un equipo de investigadores de la Universidad de Yale (EEUU) han querido averiguar qué impacto tienen determinadas políticas 'antihumo' sobre la bebida.En concreto, han analizado las consecuencias de una subida de impuestos sobre el tabaco en varios estados de EEUU sobre una muestra de 21.473 individuos de distintos puntos del país que habitualmente consumían alcohol.
Los resultados del análisis, que se publican en una edición 'on line' de la revista 'Alcoholism: Clinical & Experimental Research', muestran que la estrategia no sólo disuadió a muchos fumadores de seguir con su adicción. También provocó cambios en los hábitos de algunos consumidores de alcohol.
"La investigación mostró que los aumentos en los impuestos sobre los cigarrillos se asociaban con reducciones de modestas a moderadas" en la cantidad de alcohol consumido y la frecuencia de 'atracones etílicos' entre los varones fumadores analizados, señalan los investigadores en las páginas de la revista científica.
La reducción del consumo de alcohol, continúan, fue especialmente marcada entre los participantes que más bebían, los jóvenes adultos y los individuos que tenían menos ingresos. Por el contrario, la medida no pareció tener ningún efecto entre las mujeres estudiadas.

El contrato de trabajo "cero horas"

English: The official logo.
English: The official logo. (Photo credit: Wikipedia)

El pasado miércoles la filial británica de McDonald's admitía que el 90% de su personal (unas 82.000 personas) estaba contratado bajo la modalidad de «cero horas», una figura laboral inexistente en España que no le garantiza el salario, —ya que no le asegura una carga de trabajo mínima— pero sin embargo exige al trabajador estar disponible las 24 horas del día y, por tanto, no le permite tener otro puesto de trabajo. Además, el sueldo de estos trabajadores también es menor al de la media: 236 libras (270 euros), lejos de los 557 de la media británica.
El anuncio, que llegó después de que el rotativo británico «The Guardian» hiciera pública la información el lunes, arroja aún más gasolina sobre un incendio que cada vez arde con más fuerza debido a que la crisis ha traído como consecuencia un aumento desproporcionado de este tipo de contratos. Según un informe publicado esta misma semana por el prestigioso Chartered Institute of Personnel and Development (Instituto de Personal y Desarrollo, CIPD por sus siglas en inglés), más de un millón de británicos tienen contratos de cero horas, muchos más de los 250.000 reconocidos por la Oficina Nacional de Estadística (ONS) británica. De ellos, un 14% denuncia que su empleador a menudo no le da la suficiente carga de trabajo, lo cual les impide obtener los ingresos necesarios.
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lunes, 12 de agosto de 2013

Unión Europea: la cirugía estética está exenta de IVA

Aesthetic Plastic Surgery
Aesthetic Plastic Surgery (Photo credit: Wikipedia)
Expansión:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán exentas de IVA si suponen una asistencia sanitaria con finalidad terapéutica
En una sentencia, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado a favor de una compañía sueca a la que la Hacienda nórdica negó el derecho a devolución y a la deducción del impuesto soportado. 
Esta aplicación de la Directiva que exige el fallo tiene importantes consecuencias para España, dado que la Hacienda española, en concreto la Dirección General de Tributos, suele negar cualquier posible exención de IVA en la cirugía estética, con lo que estas operaciones podrán ahora ser consideradas exentas y ahorrarse el 21% de IVA. (...) 
El TJUE dictamina que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán comprendidas dentro de los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas de cara a aplicar la exención, a condición de que las mismas tengan una finalidad terapéutica, esto es, que tengan por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud. 
Además, la sentencia aclara que para determinar si una prestación de estas características tiene tal finalidad no cabe únicamente una valoración subjetiva de la persona que se somete a ella, y añade que, circunstancias tales como que las mismas se realicen por personal médico habilitado o que la finalidad de las mismas sea establecida por tales profesionales, pueden influir a la hora de realizar tal determinación. Para ello, el TJUE se remite al artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. 
Este artículo establece que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos están comprendidas en los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas cuando dichas prestaciones “tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas; –las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica–”. 
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jueves, 7 de marzo de 2013

Proyecto de Ley: la Xunta de Galicia presenta la Lei do Emprendomento

Alberto Núñez Feijoo
Alberto Núñez Feijoo (Foto: Wikipedia)
La Voz de Galicia:
El Consello de la Xunta ha aprobado esta mañana el proyecto de Lei do Emprendemento, en cumplimiento de un compromiso adquirido por Alberto Núñez Feijoo durante su debate de investidura, en noviembre pasado. La aplicación del texto, a tenor de lo avanzado por el jefe del Ejecutivo, reducirá drásticamente los plazos para la creación de empresas, consolidará incentivos fiscales y movilizará 15 millones anuales en microcréditos y fondos de capital riesgo.
Al término de la reunión ordinaria semanal de su Gabinete, el mandatario popular ha vendido la iniciativa como una herramienta para incrementar hasta un 60 por ciento en solo cuatro años el número de emprendedores en Galicia, de modo que sean más de 130.000 en el 2017. «Será máis fácil emprender, será máis fácil crear emprego», ha resumido.

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Jurisprudencia: el TS ratifica el despido de una cajera tras ser "pillada" por una cámara sustrayendo dinero

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
El Derecho.com:
El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla declaró procedente el despido de la cajera, lo que fue ratificado por el TSJA, por lo que la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sustracción imputada durante más de un año "no se constata en la filmación, ni la del día concreto ni las anteriores, lo que infringe las reglas sobre la carga de la prueba".
Además, la trabajadora despedida alegó una sentencia de contraste en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia de un despido al entender que, "ante una filmación incompleta, los hechos que se descubren no evidencian de manera patente y cierta la existencia de una sustracción".
La mujer prestaba servicios como cajera en un supermercado y fue objeto de un despido disciplinario por haber detraído de la caja un total de 27.000 euros en un año a razón de 100 euros diarios que justificaba mediante tickets de devolución que luego tiraba a la papelera, "tal y como se observa en la filmación de dos días antes del despido".
El Supremo recuerda que, cuando fue apercibida por su superior, reconoció que las devoluciones eran ficticias y las había hecho para quedarse con el dinero, señalando que el TSJA confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social "porque entiende que la conducta descrita, eludiéndose el control de la empresa por la confianza depositada en la trabajadora, es merecedora de la máxima sanción".
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Unión Europea: Correos, bajo sospecha

English: View of Correos (Spain's national pos...
Español: Vista de la sede central de Correos, en el Campo de las Naciones de Madrid (España). (Foto: Wikipedia)
Economía Digital:
El Gobierno europeo tiene fundadas sospechas de que el Grupo Correos juega con ventaja en el mercado de las comunicaciones. De hecho, aunque no ha obtenido todavía respuesta, ha reclamado al organismo regulador Comisión Nacional del Servicio Postal la contabilidad analítica de la empresa pública para establecer si existe juego limpio en términos de competencia o si por el contrario está desviando una parte de los fondos que recibe del Estado para promover actividades ya liberalizadas y ejercer políticas de dumping, según ha podido saber este medio. La petición de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea persigue conocer la estructura de ingresos y gastos de los negocios del grupo en los ámbitos de comercio electrónico, la paquetería y el suministro de las grandes corporaciones, que no forman parte del servicio postal universal que Correos mantiene todavía en régimen de monopolio.
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Jurisprudencia: el TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al asesino de la menor Olga Sangrador

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
Legal Today:

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).
Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:
  • 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
  • 30 años por el delito de asesinato.
  • 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.
y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.
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Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
LexDiario.es:
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».

Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
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martes, 5 de marzo de 2013

Piden medidas contra Benzema por excesiva velocidad en la carretera

Champions League Real Madrid 3 - O.Marsella 0 ...
Champions League Real Madrid 3 - O.Marsella 0 30/09/09 Karim Benzema (Photo credit: Wikipedia)

La Asociación estatal de víctimas en accidentes de tráfico (DIA) ha solicitado al Real Madrid que adopte alguna medida ante la actitud de su jugador Karim Benzema, cazado el pasado 3 de febrero circulando a 216 kilómetros por hora en la M-40, vía limitada a una velocidad máxima de 100.
"Se trata de una conducta alarmante" que podría haber acarreado "consecuencias terribles", ha señalado en un comunicado el presidente de DIA, Francisco Canes, que considera que el Real Madrid "no debería permitir este tipo de conductas".

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Unión Europea: se limitarán los bonos a los banqueros

Deutsch: MEP Othmar Karas
Othmar Karas (Photo credit: Wikipedia)

El Mundo:

l jefe de la delegación negociadora del Parlamento Europeo, Othmar Karas, saludó el acuerdo: "Por primera vez en la historia de la reglamentación de los mercados financieros en la UE vamos a limitar los bonos a los banqueros".
En el futuro, esas remuneraciones extraordinarias no deberán superar los salarios reales de los banqueros, destacó Karas.
Sin embargo, el eurodiputado matizó que bajo determinadas condiciones, los accionistas podrán aprobar por mayoría en una asamblea general remuneraciones que dupliquen el salario base.
El diputado socialdemócrata alemán Udo Bullmann valoró el resultado de las negociaciones como una "revolución en el mercado financiero", donde no es excepcional el pago de bonos diez veces más altos que el salario.
Las nuevas normas para el pago de bonos forman parte de las regulaciones más severas para el sector financiero (Basilea III) acordadas a nivel internacional para impedir en el futuro que los bancos atraviesen situaciones críticas.
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Caso Bárcenas: la Fiscalía se inclina porque todos los casos relativos al ex-tesorero del PP vayan a la Audiencia Nacional

El MUNDO:
La Fiscalía General del Estado se inclina por que la investigación sobre los 'papeles de Bárcenas' llegue a la Audiencia Nacional ante la acumulación de denuncias sobre estos hechos en varios juzgados. Fuentes fiscales han explicado que aunque no hay una decisión tomada todavía, ni las fiscalías afectadas han emitido pronunciamiento alguno, la idea por la que se apuesta es la de que el asunto vaya a la Audiencia Nacional porque ya hay un juzgado que investiga el dinero de Bárcenas en el 'caso Gürtel'. En los últimos días se han presentado varias denuncias por la supuesta existencia de una contabilidad B en el Partido Popular que se han presentado en la Audiencia Nacional y en dos juzgados madrileños de Plaza de Castilla. De momento, la Fiscalía Anticorrupción no se ha inhibido del caso ni la Fiscalía de Madrid ha asumido la investigación del asunto, aunque ha sido emplazada por el juzgado de instrucción número 30 de Madrid para que emita un informe sobre si debe asumir la competencia en la investigación de los 'papeles de Bárcenas', han informado fuentes jurídicas.
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lunes, 4 de marzo de 2013

Jurisprudencia: la prohibición del velo integral no puede imponerse por ordenanza

Burqa seller
Vendedor de burqas (Foto: imtfi)
20 minutos.es:
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
La sentencia del TS añade además en su escrito de resolución que la Paeria carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido (el de libertad religiosa) para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.
La resolución también cita la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, en la sesión del 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso de velo integral en los espacios públicos. Y que, sin embargo, hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.
También cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohiban el uso del velo islámico. Asimismo, se llama la atención en el escrito del TS sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
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Caso Crucero: la Audiencia Nacional disminuye la fianza de Cabo

Europa Press:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rebajado de 50 millones de euros a 15 millones la fianza para eludir prisión impuesta al empresario Ángel de Cabo, socio del expresidente de la CEOE Gerado Díaz Ferrán en el en el marco del 'caso Crucero', en el que se investiga el vaciamiento de su patrimonio para burlar a sus acreedores, al considerar que podría resultar "excesiva". Al considerado mano derecha de De Cabo, Iván Losada, sobre quien pesaba una fianza de 30 millones también desde el pasado 5 de diciembre, se le rebaja la fianza hasta los 10 millones de euros, han informado fuentes jurídicas. El auto dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia señala que la fianza "pudiera ser de cuantía excesiva y puede ser razonablemente fijada en cuantía significativamente menor y más accesible" cumpliendo el mismo efecto de garantía respecto de los riesgos procesales sin duda existentes.
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Montes Neiro: acusado de robo con premeditación sólo un año después de haber sido indultado

Visto aquí:
Fueron sus defensores, esos más de 40.000 seguidores que a través de correos electrónicos pidieron para él, el llamado “derecho de gracia”, quienes insistieron en que “sólo era un preso enfermo, sin delitos con sangre a sus espaldas”; permítanme que añada ese pequeño detalle, tal vez nimio, de haber cometido 24 delitos menores [evasión, desorden público, quebrantamiento de condena, falsificación de documentos, delito contra la salud pública (tenencia de hachís), robo en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, desacato y evasión de permiso], vamos, un poco de todo, ¡como en botica!

Parece que la cárcel le persigue. Tan solo un año después de quedar en libertad, de llevar una vida normal, se le vincula a un robo con violencia e intimidación. Se le acusa de su participación en el robo de costosísimas joyas (alrededor de quinientas piezas), cuyo valor ha sido cuantificado en 3 millones de euros (relojes, anillos, collares, pulseras, pendientes e incluso bolsos con piedras).

Las últimas detenciones sobre este suceso abarcan, desde la ejecución material del atraco, a la venta en el mercado negro de los artículos robados, y se han producido tanto por delitos de pertenencia a organización criminal, detención ilegal, robo con violencia y tenencia ilícita de armas, como por simulación del delito y receptación (que es precisamente de lo que se le acusa a Montes Neiro), porque precisamente, era él, conocido como “el profesor”, el encargado de dar salida a la mercancía (¿presuntamente?).
Si esto se prueba, constituirá otro "éxito" de la política de reinserción.

Relacionado: El control de los actos políticos, el indulto y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2013.

Se pide una mayor colaboración entre juristas y lingüistas para que los ciudadanos entiendan el lenguaje de la justicia

Libros Derecho Juridico
Libros Derecho (Foto: Reynosa Blogs)
La Vanguardia:
¿son realmente comprensibles los textos jurídicos, tanto si se difunden por escrito como si se exponen oralmente?
Conscientes de que la respuesta a esta pregunta suele ser negativa, las facultades de Filología y Derecho de la Universidad de Barcelona y el grupo de investigación Estudios del Discurso Académico y Profesional (EDAP) impulsaron en 2011 una primera jornada para actualizar el lenguaje empleado en el ámbito judicial, cuyas actas se han editado ahora con la supervisión de la catedrática Estrella Montolío.
En las conclusiones de la obra, que recoge lo propuesto y discutido en las ponencias, las mesas redondas y los talleres organizados para la ocasión, se señala la necesidad de incrementar la "colaboración entre juristas y lingüistas" en "todos los niveles profesionales e institucionales": escuelas, tribunales, parlamentos… De este modo mejorarían las "destrezas comunicativas" de los profesionales del Derecho para que cumpliesen su función como es debido.
Los especialistas que participaron en este encuentro sugieren que se tengan en cuenta las habilidades de expresión en "concursos y oposiciones". E incluso que se reconozca con algún premio a quienes son más competentes en esta tarea. En su opinión, habría que reflexionar acerca de la posibilidad de incorporar "una formación básica en Derecho y términos jurídicos en los planes de estudio de los escolares". Otro colectivo al que habría que prestar atención por el mismo motivo serían "los redactores de los medios".
Que me perdonen los que han escrito esta noticia, pero ¿los exámenes orales que hay en las oposiciones y concursos de grupo A no tienen por objeto puntuar precisamente la capacidad oral de los interesados? Es cierto que sólo son obligatorios en las pertenecientes al grupo A1 y que seguramente filtrarían más a los interesados en oposiciones de otros grupos, pero ¿me quieren decir de qué le sirve a un bedel o a un auxiliar expresar bien en términos jurídicos oralmente?
Sin embargo, la idea de que los escolares puedan tener una formación básica en Derecho, es una buena idea que se debería haber llevado a la práctica hace mucho, teniendo en cuenta que todos estamos obligados a cumplir las normas y que según el art. 6.1 del Código Civil (aprobado 24-27 de julio de 1889):
"La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Por supuesto, no sé el provecho que, de forma mayoritaria, los escolares extraerían de esta nueva asignatura.
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Caso Noos: la importancia de los correos como prueba

email
email (Foto: Sean MacEntee)
Expansión:
En el año 2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo la posibilidad de aportar emails y otros documentos en soporte digital como prueba. Hasta entonces, la prueba documental distinguía entre escritos públicos –notariales, judiciales o administrativos– y privados, y daba mayor fuerza probatoria a los públicos, ya que prueban la fecha, las personas firmantes y el hecho que documentan, mientras que los privados sólo producían tales efectos si son reconocidos por las partes.
El email es en principio un documento privado, con ciertas particularidades, y sometido por tanto al trámite del reconocimiento de los implicados. Los problemas surgen cuando una de las partes no lo reconoce, sea por negar la fecha, el contenido, el autor o los documentos adjuntos.
“Los emails se pueden utilizar como prueba en un juicio siempre y cuando su obtención no vulnere derechos fundamentales, en cuyo caso son prueba nula de pleno derecho”, señala José Ángel González Franco, socio director de González Franco Roxin Abogados.
Con los documentos tradicionales, la impugnación se solía resolver mediante un dictamen pericial que reconociese la autenticidad de la firma contenida en los mismos, lo que era relativamente sencillo con las técnicas de reconocimiento caligráfico. Tal juicio pericial no es tan claro con el email, pues es un elemento fácilmente manipulable. Además, al juzgado normalmente no se aporta más que la copia en papel y las técnicas para la detección de las manipulaciones no son del todo fiables. Al final, es el juez quien debe valorar la prueba, pues la ley establece que si no se puede determinar pericialmente la validez de un documento, el juez lo hará según su criterio. Los peritajes informáticos practicados en caso de denuncia sólo pueden certificar el envío, el destinatario y la fecha, no el contenido.
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Caso Malaya: El Colegio de Abogados de Málaga recurrirá la negativa de la Junta de Andalucía a pagar a un abogado de oficio

Visto aquí:

lo ha asegurado el decano de dicha institución, Francisco Javier Lara, quien ha precisado que ya se ha encargado este asunto a un despacho que en los próximos días presentará un recurso contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Junta que "no ha aprobado los gastos presentados" por una abogada.
Lara ha explicado en declaraciones a Europa Press que aunque la cuantía es de 25.000 euros, "no es lo que el letrado ha querido minutar, sino que es según el baremo" y ha precisado que se trata de una abogada de un despacho pequeño que fue designada de oficio en este procedimiento, "que cuenta con un millón de folios".
Ha indicado que la justificación que da la administración es que "en el reglamento donde se establecen los pagos, se habla de la cantidad que se paga por el número de folios en los procedimientos abreviados, pero para el sumario no viene recogido, aún cuando es de más envergadura".
Ha apuntado que hay jurisprudencia relativa a que "por analogía se tiene que aplicar" dicho criterio. "El que no esté regulado para un procedimiento no quiere decir que no se tenga que pagar", ha señalado el decano, quien ha apuntado que la letrada "ha aportado un certificado de que no ha faltado a las vistas", que fueron 199.

viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

IRPF: El TEAC estudia el cumplimiento de los requisitos de local y empleado en el arrendamiento y compraventa de inmuebles

El Blog de Cuatrecasas:
en este difícil cometido de dilucidar cuándo una actividad goza o no a efectos tributarios de tan especial cualificación, el legislador del año 19913 intentó aportar un poco de seguridad jurídica incluyendo una presunción respecto del arrendamiento y compraventa de inmuebles como actividad empresarial siempre que se contase para su desarrollo con los aludidos elementos de local y empleado. Esta novedad inmediatamente generó un amplio debate de la doctrina (tanto científica como administrativa), respecto del carácter de la presunción (si era destruible, o no, por prueba en contrario) y si, aun no cumpliéndose esos requisitos, era posible acreditar la existencia de una actividad por otros medios. En estos más de veinte años ha llovido bastante al respecto, con multitud de cambios normativos y regímenes aplicables (transparencia fiscal, sociedades patrimoniales, etc.). Pero el problema de la definición exacta de ambos requisitos y de las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento ha sido una constante, por lo que es fácil atribuir la causa de la banalización metafórica, casi despectiva, de la expresión “caseta y perro” a un más que entendible aburrimiento de los distintos agentes involucrados en la cuestión.
Recientemente se han publicado dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de diciembre de 20124, que abordan el cumplimiento de estos requisitos. Y, aunque lo hacen desde distintas perspectivas, basan sus fallos en una doctrina anterior recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012 y la Resolución del TEAC de 24 de julio también de 2012, para afirmar que los requisitos de local y empleado “facilitan un instrumento para delimitar la actividad empresarial de venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles respecto de las que no tiene tal carácter, lo que no impide que por otros medios distintos de los señalados se llegue (a) la conclusión de existencia de actividad económica y no mera tenencia de bienes…”. En definitiva, admite otros medios de prueba (aunque no los aclara o ejemplifica), pero defiende el principio de seguridad jurídica que otorga el cumplir ambos requisitos.

La Seda de Barcelona, más cerca del concurso

El Confidencial:
La compañía tiene hasta la medianoche de hoy miércoles para lograr lo que no ha conseguido en seis meses: un acuerdo que evite el concurso de acreedores. Las negociaciones, sin embargo, se encuentran en un callejón sin salida fruto del pulso que mantienen la portuguesa BA Vidrio, primer accionista, dispuesto a jugar esa carta como medida de presión, y el fondo estadounidense Anchorage Capital, principal acreedor. El debate es tan simple como complejo. Mientras la firma estadounidense quiere que los accionistas asuman el grueso de la factura de la reestructuración de La Seda, pues considera que el equity de una compañía que arrastra una deuda de 235 millones de euros vale cero, BA Vidrio pretende una solución donde los acreedores también asuman una parte del sacrificio, ya que sus créditos no tienen garantías reales y por tanto su valor es también cuestionable. La última propuesta que está sobre la mesa, y a partir de la cual tienen que limar asperezas, es la realizada por el grupo portugués, que plantea un reparto por el que el 20% del capital de la nueva compañía esté en manos de los accionistas, el 20% en poder de los acreedores y que el 60% restante proceda de una ampliación de capital de 40 millones de euros, una entrada de recursos propios garantizada por BA Vidrio para evitar que sea rechazada de nuevo por el consejo.

Jurisprudencia: validez de la cláusula de suelo en hipoteca de vivienda celebrada por adhesión a condiciones generales

English: Banco Popular Español central office ...
Oficinas centrales del Banco Popular Español en Madrid (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:

  Se argumenta como fundamentos de ese fallo que la cláusula de interés es lícita, no abusiva ni falta de reciprocidad, que atañe al precio del contrato, el cual no está sujeto a control por los tribunales si es libremente pactado y no es usurario, se argumenta además que no se aducen ni los vicios de consentimiento del contrato ni la falta de reciprocidad de la cláusula.
  Sorprende de entrada que el juzgado afirme que la cláusula de interés como precio del préstamo no esté sujeta a control de los tribunales pese al criterio favorable de la jurisprudencia europea y española a una legislación nacional que admita tal control y al hecho de que el legislador español no lo haya prohibido al no haber transpuesto la limitación al efecto del art. 4.2 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
  La sentencia muestra un estado de opinión bastante extendido en España sobre la caracterización del contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación. Parte dicha caracterización de la militancia del intérprete en una idea o concepto de la autonomía de la voluntad que da por bueno que en un contrato en el que el predisponente prohíbe al adherente la negociación pueda existir sin más, de plano, la posibilidad de pacto.
  Con ello se deja de lado uno de los problemas capitales de la contratación masiva, a saber, cómo se puede negociar por el adherente en un contrato en el que la negociación sobre el contenido del mismo está prohibida por el predisponente.
  El Derecho español ha resuelto el problema exigiendo que la cláusula negociada o condición particular sea beneficiosa para el adherente, es decir que no sea abusiva, pero además el predisponente debe justificar la negociación, correspondiéndole la carga de la prueba de la misma, prueba que no podrá prosperar si resulta que no ha cumplido las obligaciones de información previa al contrato.
  Se olvida, además, que nuestro ordenamiento jurídico rige para el contrato por adhesión, frente a la estéril aplicación de la doctrina sobre vicios del consentimiento, la regla o norma de equilibrio según la cual las condiciones generales tienen que ser equilibradas y las cláusulas abusivas están prohibidas.
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Pescanova, en preconcurso de acreedores

English: Logo of Pescanova company. Español: L...
Logotipo de la empresa Pescanova. (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
La compañía Pescanova, una de las marcas más populares de los supermercados españoles y con un gran peso en Galicia, ha solicitado este viernes el preconcurso de acreedores en el decanato de Pontevedra, que derivará el caso a uno de los juzgados de esta comunidad, según ha informado la compañía a la CNMV. El detonante para que la empresa haya decidido acogerse a esta opción ha sido el abultado peso de su deuda, que con 1.522 millones multiplica por ocho sus resultados de explotación anuales.
Las alarmas sobre la situación de la empresa empezaron a sonar a última hora del jueves, cuando en un primer comunicado informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que no iba a presentar sus resultados anuales. Pescanova justificaba su decisión por "la incertidumbre de poder afirmar el principio contable de gestión continuada en relación con los hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales de 2012". Es decir, que había recibido aviso de que la viabilidad de la empresa estaba en duda. En la nota, además, solicitaba al regulador bursátil que suspendiera su cotización, lo que ha tenido lugar antes de la apertura de la sesión de este viernes.
La CNMV ha suspendido su cotización.
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