viernes, 19 de noviembre de 2010

Leyes que el Gobierno se plantea aprobar hasta junio de 2011

La 'gincana' legislativa del Gobierno | España | elmundo.es

 

Diciembre de 2010

- Ley concursal

- Ley integral de igualdad de trato

- Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

- Ley general de telecomunicaciones

Primer trimestre de 2011

- Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones

Enero de 2011

- Ley de reforma de las políticas activas de empleo

- Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica

- Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

- Ley de regulación del juego

- Ley de residuos y suelos contaminados

Febrero de 2011

- Ley de servicios profesionales

- Ley reguladora de la jurisdicción social

- Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano

Marzo de 2011

- Ley de negociación colectiva

- Ley del gobierno local

- Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna

- Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación

- Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Abril de 2011

- Ley de eficiencia energética y energías renovables

- Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre consejos territoriales

- Ley de universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Mayo de 2011

- Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general

- Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Junio de 2011

- Ley de mecenazgo

- Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del estado

- Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores

 

viernes, 5 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley: Registro Civil



Esta modificación no tiene mucho sentido. En primer lugar, a día de hoy, el artículo 109 del Código Civil, ya permite que los padres de común acuerdo determinen el orden de los apellidos:

Artículo 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
En segundo lugar, tiene aún menos sentido lo del "orden alfabético de los mismos", porque muchos de los apellidos que empiecen por las últimas letras del abecedario se perderán, sin que por ello las personas sean más iguales. Lo importante es que, socialmente los cónyuges (en este caso) sean más iguales. Y eso no se consigue modificando el orden de los apellidos, lamentablemente.


En tercer lugar, con más de 4 millones de parados (a pesar de todos los maquillajes realizados a las cifras del paro), un colapso en el número de empresas que se crean y un incremento geométrico de las que se destruyen, un déficit que tampoco parece tener freno, un endeudamiento cada vez mayor de las familias, esto es, con una situación económica insostenible, ¿es esta medida lo más interesante que se le ocurre al Gobierno en estos momentos? Lo dice Llamazares, que no creo que sea del PP.


Anteriores: Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil.

El nuevo Gobierno

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE el nuevo Gobierno, que pasa ahora a tener la siguiente estructura:
  1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  2. Ministerio de Justicia.
  3. Ministerio de Defensa.
  4. Ministerio de Economía y Hacienda.
  5. Ministerio del Interior.
  6. Ministerio de Fomento.
  7. Ministerio de Educación.
  8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  11. Ministerio de la Presidencia.
  12. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  13. Ministerio de Cultura.
  14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  15. Ministerio de Ciencia e Innovación.


Desaparecen los Ministerios de Vivienda (que pasa a ser una Secretaría de Estado dependiente de Sanidad, Política Social e Igualdad) y el de Vivienda (que pasa a ser la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, dependiente de Fomento).

Dos días después se publicó en el BOE la estructura de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que ahora son:


  1. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, presidida por el Presidente del Gobierno y formada además por los vicepresidentes, Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa, de Fomento y de la Presidencia, Director del Gabinete de Prensa de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
  2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, estará formada además por Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía. Además, la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
  3. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, presidida por el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y formada además por Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Cooperación Territorial.
  4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y formada además por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación. 
  5. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada además, por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento y de Trabajo e Inmigración, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad, de Inmigración y Emigración y de Igualdad.
  6. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático, de Cooperación Territorial y de Investigación.
  7. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, los Ministros de Justicia, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad y de Investigación.
  8. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio Exterior y de Cooperación Territorial.
Además el 31 de diciembre se extinguirá la Comisión Delegada para la Presidencia de la Unión Europea, constituida para debatir sobre las cuestiones relativas a la Presidencia Española, ya terminada.

jueves, 21 de octubre de 2010

La Unión Europea considera ilegal el canon digital

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España | Telemadrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria. "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia de hoy.

...Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

El canon digital vulnera el principio de inocencia porque presupone que todo el mundo que compra un dispositivo de almacenamiento digital lo hace para infringir los derechos de autor. Además, priva al canon de su principal razón de ser: la remuneratoria, al no haber nada que remunerar si no se ha hecho uso de los objetos sobre los que existe el derecho de autor. Algo tan simple como eso debería haber sido visto antes por los partidos políticos.

La Ministra Sinde ya ha dicho que el Gobierno va a estudiar la resolución. Veremos qué modificación legal introducen y las consecuencias que esto supone para la SGAE, principalmente.

miércoles, 13 de octubre de 2010

La Unión Europea publicará un "green paper" sobre cómo mejorar la actuación de los auditores

Financial Times publica un artículo que titula "Auditores bajo el escrutinio de la UE", en el que señala que la Unión Europea incluirá en el informe diversas mejoras en su tarea de examen de las Cuentas Anuales y los procesos de supervisión de su tarea.También se discutirá si hay suficiente competencia entre las auditoras, especialmente en el caso de las de grandes dimensiones. Así, se han propuesto "rotaciones de negocios entre auditores" o "más uso de las auditorías conjuntas".

A la crisis, por la que los auditores han sido seriamente criticados, el sector tiene un problema anterior a ella y es el temor de que, igual que desapareció Arthur Andersen, desaparezca otra de las cuatro grandes (Deloitte, PwC, Ernst and Young and KPMG), produciendo graves problemas al mercado internacional.

También, se ha propuesto la de un mayor control y supervisión por parte de la Unión Europea.

Comentario: la crisis económica no ha tenido un solo factor, si no que estos han sido variados. El problema no se soluciona con más control burocrático de una entidad tan poco transparente como la Unión Europea. Las cuatro grandes empresas que dominan este mercado lo son por varias razones (largo período de desarrollo, proyección internacional, clientes importantes en varios países, presencia en sectores diferentes, etc). Sería interesante examinar por qué los clientes eligen a estas empresas en lugar de a otras del sector (por ejemplo, empresas nacionales más pequeñas), para poder considerar por qué no existe mucha competencia en este mercado y, por tanto, hacer una regulación que sea eficaz en cuando a los objetivos propuestos. Algo que no parece que sea lo que se persigue.

jueves, 7 de octubre de 2010

EL Ministerio de Justicia autoriza la inscripción de los hijos engrendrados por madres de alquiler

Pero sólo para los niños nacidos en el extranjero. ABC:
La gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
No tiene mucha lógica esta instrucción, si esto es tal y como se ha publicado. Al aceptar sólo a los que nazcan en el extranjero, las parejas que quieran tener hijos por esta modalidad simplemente deberán irse a otro país, tener allí al hijo y luego inscribirlo en España.

domingo, 26 de septiembre de 2010

la UE pone fin a su investigación a Apple por monopolio

Expansión:

La Comisión Europea (CE) aseguró hoy que Apple ha relajado las restricciones a las herramientas de desarrollo de las aplicaciones para el iPhone y que ha introducido una garantía de servicios de reparación transfronteriza dentro de la Unión Europea (UE) y el Área Económica Europea (AEE).
Así lo anunció hoy en un comunicado el vicepresidente de la CE y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, tras una investigación preliminar antimonopolio llevada a cabo por Bruselas acerca de la política de Apple sobre el iPhone.
Gracias a estas modificaciones, la CE da por concluida la investigación.
"La respuesta de Apple a nuestras investigaciones preliminares muestra que la Comisión puede utilizar las normas de Competencia para lograr resultados rápidos en el mercado con claros beneficios para los consumidores, sin la necesidad de abrir procedimientos formales", subrayó Almunia.
Algo desde luego, muy beneficioso para el mercado. Aunque también sería necesario señalar que, si Apple no hubiera satisfecho esa demanda de los consumidores, más pronto que tarde hubiera surgido un dispositivo semejante en la competencia (aunque no fuera de Apple) que sí cumpliera con ella.

viernes, 24 de septiembre de 2010

La UE quiere incrementar las sanciones a los Estados miembros que incumplan el Pacto de Estabilidad

Las sanciones propuestas se aplicarían de forma automática y podrían consistir en multas en dinero. Lo podemos leer en iMarketWatch:
European policymakers meet in Brussels next week to debate new rules to rein in high debt and deficit levels across the bloc, against the backdrop of growing investor fears that Eurozone members Ireland and Portugal won't be able to manage their debt burdens alone.

The European Commission will push the region's finance ministers to accept new sanctions for states that break the European Union's fiscal rules. The sanctions would kick in automatically and could result in financial fines, people familiar with the proposals said.

The EU's current rules, set out in the Stability and Growth Pact, require EU member states to limit their budget deficits to below 3% of their gross domestic product and their debt levels to 60% of GDP.

A lackadaisical attitude towards enforcement, along with the impact of the financial crisis, led many countries to breach those limits. Greece was the worst offender, with a budget deficit last year more than quadruple the 3% limit.

jueves, 23 de septiembre de 2010

La Ley de Economía Sostenible comienza su tramitación parlamentaria

20minutos.es:
El pleno del Congreso ha rechazado este jueves las cinco enmiendas a la totalidad presentadas al proyecto de ley de Economía Sostenible por PP, CiU, IU-ICV y UPyD y BNG, de manera que continuará su tramitación en la Cámara Baja.
Con 176 votos en contra (PNV,CC y PSOE), 169 votos a favor del resto de la Cámara y ninguna abstención, las enmiendas de devolución del proyecto de ley fueron desestimadas.
La polémica sobre su aprobación viene sobre todo causada porque contiene la llamada Ley Sinde, que tiene por objeto el cierre de páginas webs por derechos de autor.

Aprobada la Ley de Reforma del Mercado de Trabajo

Se convalida así el Real-Decreto Ley del pasado junio.

El texto definitivo de la norma puede leerse aquí.

Tiene por objeto contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. Para ello, la Exposición de Motivos se refiere a los siguientes objetivos:
  1. se pretende reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
  2. se refuerzan los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de la jornada.
  3. se elevan las oportunidades para los desempleados, especialmente los jóvenes.
En sucesivas entradas, se analizarán las particularidades de la misma.

    martes, 21 de septiembre de 2010

    Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Social

    Sustituirá a la actual Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto dar una respuesta integrada y global a los problemas suscitados en este ámbito y agilizar y reducir los costes de la misma, además de determinar y clarificar el orden competente en ciertas materias.

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministerio de Justicia sobre este futuro Proyecto de Ley. Un resumen puede leerse en el enlace de arriba.

    lunes, 20 de septiembre de 2010

    El Consejo de Ministros estudia una nueva regulación sobre el juego por Internet

    El Consejo de Ministros ha estudiado este viernes un informe sobre el anteproyecto de ley para regular el sector del juego en España, que incluye la creación de un nuevo impuesto que gravará el juego por Internet y un órgano regulador independiente de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) que controle el juego.
    La recaudación de este nuevo impuesto será en su "gran mayoría" para las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias del juego, aunque el Estado también recaudará una parte que le permita pagar los gastos de gestión y el órgano de regulación, según ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado después de participar en la reunión del consejo.
    Además, la ministra ha señalado que tanto LAE como la ONCE estarán exentos de pagar este impuesto, que llevará un tipo impositivo distinto por cada tipo de juego y se aplicará sobre los operadores que desarrollen esas actividades, ha señalado Salgado.

    miércoles, 8 de septiembre de 2010

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas

    Tradicionalmente, en virtud del principio de personalidad, sólo se consideraba criminalmente responsables a las personas físicas. La razón que sustentaba esta posición era que, en caso de que las personas jurídicas realizasen actos tipificados en la Ley Penal, realmente los responsables serían aquellas personas físicas que hubiesen tomado las decisiones que llevaron a que se cometieran dichos actos presuntamente delictivos (por ejemplo, se toma la decisión de no pagar impuestos y si el importe asciende a la cantidad señalada por la Ley, podría ser consitutivo de delito fiscal) y, en su caso, el que la hubiese llevado a cabo (por ejemplo, el que materialmente mata a otro, de acuerdo con la orden determinada por la persona jurídica).

    La nueva redacción del Código Penal, según LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el mencionado cuerpo legal, aunque se basa en la anterior concepción, ahonda en ella, incorporando la posibilidad de castigar penalmente a la persona jurídica y no sólo a las personas físicas que han actuado en su nombre o por su cuenta. Prescindiendo de las organizaciones y grupos criminales, cuestión que ya trataremos en una entrada posterior, cuando nos referimos a la responsabilidad penal de las personas físicas, nos referimos a aquella que se produce, cuando una persona jurídica cualquiera, que no fue creada para delinquir, realiza, sin embargo, una actividad tipificada en la Ley Penal.

    domingo, 5 de septiembre de 2010

    Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil

    Las características de la nueva regulación son:


    1. Se configura como registro electrónico. Esto es, se sustituirán los actuales libros de papel por fichas electrónicas.
    2. Dichas fichas serán individuales, esto es, se abrirá una ficha por individuo que contendrá toda su vida civil, desde su nacimiento hasta su defunción.
    3. Se dejarán de expedir los Libros de Familia, que pasarán a ser certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o por internet.
    4. Las Autoridades y los funcionarios dispondrán de acceso directo al contenido del Registro sin necesidad de solicitar certificación.
    5. Se configura como un registro administrativo, cuya llevanza se encomienda a funcionarios públicos, sometidos al control judicial y descargando a los jueces de una función impropia que les estaba encomendada hasta ahora.
    6. Se refuerza el papel de los Ayuntamientos.
    7. Se incorpora determinada regulación para cumplir con los principios de igualdad, dignidad e intimidad.
    8. Dicho Proyecto modifica la LEC, incorporando un procedimiento sencillo y rápido de modificación del contenido del Registro Civil.

    Violencia de género: STC 045/2010

    El objeto de esta sentencia es la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de maltrato de doméstico, básicamente por considerar que infringe el derecho fundamental a la igualdad y la presunción de inocencia (principio de culpabilidad).

    sábado, 28 de agosto de 2010

    Sociedades de Capital: cuentas anuales

    Iniciamos con este una serie de artículos sobre el contenido de esta Ley.

    Las cuentas anuales se regulan ahora principalmente en los AA. 253 y siguientes de esta Ley para las Sociedades de Capital, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones. Junto a ello, deberemos considerar los AA. 34 y siguientes del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de 2007.

    La formulación de las cuentas anuales es una obligación de los administradores y los documentos que los forman deberán ser firmados por todos los administradores.

    Dichos documentos son “el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”. Son los mismos que actualmente incluye el A. 34.1 CCom, que también recoge que deben ser una unidad y deben ser formulados con claridad y “mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad”. Además, las partidas que contienen “deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado”.

    viernes, 27 de agosto de 2010

    El TEAC declara nulas las liquidaciones de IVA entre el 2006 y el 2008



    La resolución del TEAC viene motivada por un "error en el sistema de trabajo de la Agencia Tributaria, que respondiendo a una voluntad de simplificar la complejidad del proceso, ha 
    considerado el año natural como período de liquidación de IVA cuando la Ley del IVA sólo contempla períodos trimestrales o mensuales". Además de los años mencionados (no prescritos aún), la resolución afecta también a las liquidaciones de IVA que se encuentren recurridas y aún no hayan sido resueltas. En total, se deberían revisar unos 480.000 expedientes que afectarían a, al menos, unos 3.000 millones de euros.


    Sin embargo, no se sabe si se podrá hacer antes de que esos años prescriban al haber muy poco personal encargado de la revisión de los expedientes. En todo caso, la AEAT deberá anular de oficio los expedientes viciados, devolver las sanciones y los importes liquidados, así como retomar las comprobaciones conforme al criterio legal trimestral o mensual.

    Por último, tampoco se sabe cómo afectará al déficit esta resolución, al haberse ya contado con estas liquidaciones para la redacción de los Presupuestos Generales del Estado. La cantidad supera (algunas fuentes consideran que alcanzarían a los 5.100 millones de euros) a la que recaudará el Estado por subir el IVA.

    Más información en Expansión.com.

    domingo, 11 de julio de 2010

    Sociedades de Capital

    Texto de la norma.


    Deroga:

    1. AA. 151-157 CCom, relativa a la sociedad en comandita por acciones.
    2. Ley de Sociedades Anónimas (RDLegvo 22/Dic/1989).
    3. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (RDLegvo 23/Marzo/1995).
    4. AA. 111-117 de la Ley del Mercado de Valores 28/Jul/1988 relativo a las sociedades cotizadas.
    Se autoriza al Ministerio de Justicia para modificar el Reglamento del Registro Mercantil (RD 19/Jul/1996).


    Debido a su extensión iremos desarrollando sus particularidades en sucesivos artículos.

    sábado, 10 de julio de 2010

    Reforma del Mercado de Trabajo

    Texto de la norma.

    Se citan como objetivos fundamentales:
    1. Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad. De ello trata el Capítulo I. Entre otras, se incorporan medidas que
      intentan restringir el uso injustificado de las modalidades temporales de contratación y la regulación del contrato de fomento de la contratación indefinida.
    2. Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna: Cap II de la norma. Entre otras cuestiones se regulan los traslados colectivos, modificaciones sustanciales de las
      condiciones de trabajo, cláusulas de inaplicación salarial  de los convenios colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada por cláusulas económicas.
    3. Aumentar las oportunidades de los desempleados (Cap III y IV). Se modifica la política de las bonificaciones a la contratación indefinida, la regulación de los contratos para
      la formación y el de los contratos en prácticas, entre otras.

    Ley de Derechos y Deberes del Militar Profesional

    Leyes que se van a modificar

    Ley de Cajas. Ver.
    Ley de Represión del Contrabando. Ver.