La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., presentó contra la sentencia que declaró improcedente el despido del gerente de uno de sus supermercados ubicados en esta ciudad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la apelante basó el despido en la trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza a la hora de desarrollar las funciones encomendadas por haber encargado a empresas ajenas trabajos que podían ser realizados por sus propios servicios de mantenimiento.
Para la citada sociedad, los hechos, que calificaba como falta muy grave que justificaba el despido, eran aún más censurables porque habían supuesto unos desembolsos económicos que podían haberse evitado y que se produjeron en unos momentos en que se habían implantado medidas de contención del gasto.
La Sala, al desestimar el recurso de la empresa demandada, afirma que ésta "no ha acreditado los hechos en los que se fundamenta la imputación, es decir, que los trabajos podían haberse realziado por el propio equipo de mantenimiento de la misma".
"Igualmente -añade-, tampoco ha demostrado el coste excesivo o que las empresas contratadas no ofrecían garantías y los trabajos no cumplían los requisitos mínimos de profesionalidad". Indica el tribunal que tampoco se ha acreditado que el gerente no estuviera facultado para contratar con otras empresas "concretos trabajos de mantenimiento".
Modificaciones y comentarios legales
domingo, 18 de agosto de 2013
Jurisprudencia: despido improcedente del gerente de un supermercado acusado de abuso de confianza
ABC.esABC.es:
sábado, 17 de agosto de 2013
LOPJ: los encuentros entre juez y abogado tendrán regulación expresa
Expansión.com:
Las reuniones extraoficiales entre abogados y jueces contarán con una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo recoge el texto elaborado por la comisión de expertos a la que Justicia ha encargado redactar la propuesta de reforma de esta ley.
Concretamente, así se plantea en el artículo 192 del texto de la comisión, según el cual, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces podrán, “de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal”.
Así lo harán cuando lo consideren conveniente para la recta administración de justicia y con la condición, eso sí, de informar de ello, en todo caso, al resto de las partes personadas.
El mismo artículo prevé que, “a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad” entre las partes, “podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente”.
viernes, 16 de agosto de 2013
Google: "los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío"
Google ha puesto en entredicho la confidencialidad on line. La compañía ha reconocido sin ningún pudor ante los tribunales de San José (California) que existe falta de privacidad en su servicio de correos electrónicos Gmail. La confesión ha salido a la luz gracias a la organización Consumer Watchdog. (Consulte aquí el documento) “Al igual que a nadie le extraña que si manda una carta a un colega lo abra su secretaria, los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío”, argumenta Google.No creo que este debate vaya a terminar, pero sí es necesario que los usuarios de Google tengan muy claro que, como vulgarmente se dice, esto es lo que hay.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Una encuesta de Le Figaro muestra cómo ven los franceses la Justicia en su país
Según la encuesta:
- el 70%, consideran que la justicia funciona mal, mientras que en 2009, sólo eran el 59%.
- El 72% de los franceses estiman que los medios de que dispone la justicia son insuficientes.
- El 62% estiman que las penas impuestas no son muy severas en el 62% de los casos, pero el porcentaje se eleva al 74% cuando se trata de penas impuestas a menores.
- El 81% es partidario de construir nuevas prisiones, mientras que el 79% quieren desarrollar nuevas alternativas a la prisión, como el brazalete electrónico o los trabajos de interés general.
martes, 13 de agosto de 2013
A mayores impuestos sobre el tabaco, menor consumo de alcohol
"un equipo de investigadores de la Universidad de Yale (EEUU) han querido averiguar qué impacto tienen determinadas políticas 'antihumo' sobre la bebida.En concreto, han analizado las consecuencias de una subida de impuestos sobre el tabaco en varios estados de EEUU sobre una muestra de 21.473 individuos de distintos puntos del país que habitualmente consumían alcohol.
Los resultados del análisis, que se publican en una edición 'on line' de la revista 'Alcoholism: Clinical & Experimental Research', muestran que la estrategia no sólo disuadió a muchos fumadores de seguir con su adicción. También provocó cambios en los hábitos de algunos consumidores de alcohol.
"La investigación mostró que los aumentos en los impuestos sobre los cigarrillos se asociaban con reducciones de modestas a moderadas" en la cantidad de alcohol consumido y la frecuencia de 'atracones etílicos' entre los varones fumadores analizados, señalan los investigadores en las páginas de la revista científica.
La reducción del consumo de alcohol, continúan, fue especialmente marcada entre los participantes que más bebían, los jóvenes adultos y los individuos que tenían menos ingresos. Por el contrario, la medida no pareció tener ningún efecto entre las mujeres estudiadas.
El contrato de trabajo "cero horas"
English: The official logo. (Photo credit: Wikipedia) |
El pasado miércoles la filial británica de McDonald's admitía que el 90% de su personal (unas 82.000 personas) estaba contratado bajo la modalidad de «cero horas», una figura laboral inexistente en España que no le garantiza el salario, —ya que no le asegura una carga de trabajo mínima— pero sin embargo exige al trabajador estar disponible las 24 horas del día y, por tanto, no le permite tener otro puesto de trabajo. Además, el sueldo de estos trabajadores también es menor al de la media: 236 libras (270 euros), lejos de los 557 de la media británica.
El anuncio, que llegó después de que el rotativo británico «The Guardian» hiciera pública la información el lunes, arroja aún más gasolina sobre un incendio que cada vez arde con más fuerza debido a que la crisis ha traído como consecuencia un aumento desproporcionado de este tipo de contratos. Según un informe publicado esta misma semana por el prestigioso Chartered Institute of Personnel and Development (Instituto de Personal y Desarrollo, CIPD por sus siglas en inglés), más de un millón de británicos tienen contratos de cero horas, muchos más de los 250.000 reconocidos por la Oficina Nacional de Estadística (ONS) británica. De ellos, un 14% denuncia que su empleador a menudo no le da la suficiente carga de trabajo, lo cual les impide obtener los ingresos necesarios.
lunes, 12 de agosto de 2013
Unión Europea: la cirugía estética está exenta de IVA
Aesthetic Plastic Surgery (Photo credit: Wikipedia) |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán exentas de IVA si suponen una asistencia sanitaria con finalidad terapéutica.
En una sentencia, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado a favor de una compañía sueca a la que la Hacienda nórdica negó el derecho a devolución y a la deducción del impuesto soportado.
Esta aplicación de la Directiva que exige el fallo tiene importantes consecuencias para España, dado que la Hacienda española, en concreto la Dirección General de Tributos, suele negar cualquier posible exención de IVA en la cirugía estética, con lo que estas operaciones podrán ahora ser consideradas exentas y ahorrarse el 21% de IVA. (...)
El TJUE dictamina que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán comprendidas dentro de los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas de cara a aplicar la exención, a condición de que las mismas tengan una finalidad terapéutica, esto es, que tengan por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud.
Además, la sentencia aclara que para determinar si una prestación de estas características tiene tal finalidad no cabe únicamente una valoración subjetiva de la persona que se somete a ella, y añade que, circunstancias tales como que las mismas se realicen por personal médico habilitado o que la finalidad de las mismas sea establecida por tales profesionales, pueden influir a la hora de realizar tal determinación. Para ello, el TJUE se remite al artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.
Este artículo establece que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos están comprendidas en los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas cuando dichas prestaciones “tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas; –las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica–”.
jueves, 7 de marzo de 2013
Proyecto de Ley: la Xunta de Galicia presenta la Lei do Emprendomento
Alberto Núñez Feijoo (Foto: Wikipedia) |
El Consello de la Xunta ha aprobado esta mañana el proyecto de Lei do Emprendemento, en cumplimiento de un compromiso adquirido por Alberto Núñez Feijoo durante su debate de investidura, en noviembre pasado. La aplicación del texto, a tenor de lo avanzado por el jefe del Ejecutivo, reducirá drásticamente los plazos para la creación de empresas, consolidará incentivos fiscales y movilizará 15 millones anuales en microcréditos y fondos de capital riesgo.
Al término de la reunión ordinaria semanal de su Gabinete, el mandatario popular ha vendido la iniciativa como una herramienta para incrementar hasta un 60 por ciento en solo cuatro años el número de emprendedores en Galicia, de modo que sean más de 130.000 en el 2017. «Será máis fácil emprender, será máis fácil crear emprego», ha resumido.
Jurisprudencia: el TS ratifica el despido de una cajera tras ser "pillada" por una cámara sustrayendo dinero
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla declaró procedente el despido de la cajera, lo que fue ratificado por el TSJA, por lo que la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sustracción imputada durante más de un año "no se constata en la filmación, ni la del día concreto ni las anteriores, lo que infringe las reglas sobre la carga de la prueba".
Además, la trabajadora despedida alegó una sentencia de contraste en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia de un despido al entender que, "ante una filmación incompleta, los hechos que se descubren no evidencian de manera patente y cierta la existencia de una sustracción".
La mujer prestaba servicios como cajera en un supermercado y fue objeto de un despido disciplinario por haber detraído de la caja un total de 27.000 euros en un año a razón de 100 euros diarios que justificaba mediante tickets de devolución que luego tiraba a la papelera, "tal y como se observa en la filmación de dos días antes del despido".
El Supremo recuerda que, cuando fue apercibida por su superior, reconoció que las devoluciones eran ficticias y las había hecho para quedarse con el dinero, señalando que el TSJA confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social "porque entiende que la conducta descrita, eludiéndose el control de la empresa por la confianza depositada en la trabajadora, es merecedora de la máxima sanción".
Unión Europea: Correos, bajo sospecha
Español: Vista de la sede central de Correos, en el Campo de las Naciones de Madrid (España). (Foto: Wikipedia) |
El Gobierno europeo tiene fundadas sospechas de que el Grupo Correos juega con ventaja en el mercado de las comunicaciones. De hecho, aunque no ha obtenido todavía respuesta, ha reclamado al organismo regulador Comisión Nacional del Servicio Postal la contabilidad analítica de la empresa pública para establecer si existe juego limpio en términos de competencia o si por el contrario está desviando una parte de los fondos que recibe del Estado para promover actividades ya liberalizadas y ejercer políticas de dumping, según ha podido saber este medio. La petición de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea persigue conocer la estructura de ingresos y gastos de los negocios del grupo en los ámbitos de comercio electrónico, la paquetería y el suministro de las grandes corporaciones, que no forman parte del servicio postal universal que Correos mantiene todavía en régimen de monopolio.
Jurisprudencia: el TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al asesino de la menor Olga Sangrador
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).
Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:
y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.
- 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
- 30 años por el delito de asesinato.
- 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.
Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».
Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
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